La doble moral al hablar de los derechos de autor....ley de la propiedad intelectual y su reglamento

Posted by renegarcia on 25 Julio, 2006 01:10

El tema de la propiedad intelectual es un tema muy espinoso que en los últimos dí­as ha tenido o tomado un trasfondo casi polí­tico, por lo cual debe ser tratado con mucho cuidado y objetividad.

En los últimos dí­as se han tenido manifestaciones callejeras, cierres de calles, quemas de llantas etc., de personas que venden CDS y Dvds. Pirateados, los cuales se les han sido decomisados por la policí­a a petición y presión de las grandes transnacionales y que son la única fuente para sostener sus familias, igual a pasado con los decomisos de ropa de marca y de los cuales no tienen permiso para usarlas, las que comúnmente llamamos imitaciones o “chafas”

Se recuerdan del caso de MacDonals

 

PERO SI EL GOBIERNO EN SUS MINISTERIOS Y AUTí“NOMAS TIENEN PROGRAMAS INFORMíTICOS SIN LICENCIA………………….

 

¿Les decomisamos con la policí­a todos esos programas?

 

¿Les revisamos?

 

¿No creen que hay una doble moral en todo esto?

 

Esto es lo que argumentan estas personas que venden cosas pirateadas…..

 

No creen que es un buen tema de discusión en su aula.

 

Bien enfocado es una enorme oportunidad de conocer los  puntos de vista  de los estudiantes sobre la realidad nacional.

 

Prof. Rene Vidal Garcia Montoya

 

Adjunto zipeados la ley de La Propiedad Intelectual y su reglamento descargar archivo adjunto.

 

Los derechos de propiedad intelectual

La aparición del régimen de derechos de propiedad intelectual fue uno de los grandes avances jurí­dicos del siglo XIX. Implicaba el reconocimiento del Estado al hecho de que el trabajo intelectual es equiparable al trabajo manual en el sentido de que es productor de bienes que tienen un valor económico, los cuales son susceptibles de apropiación y capaces de generar riqueza. La existencia de un derecho intelectual significa la aparición de una idea nueva, del enriquecimiento del acervo cultural y tecnológico de la Humanidad y de la posibilidad abierta al individuo de genio de vivir del producto de sus creaciones.

Los derechos intelectuales son de tres tipos: 1) derechos industriales, correspondientes a los comerciantes e industriales, para proteger por medio de marcas, emblemas, diseños, nombres comerciales, etc., la exclusividad de las caracterí­sticas de sus productos; 2) derechos de autor, correspondientes a los escritores, artistas, intérpretes, arquitectos, fotógrafos y demís creadores del orden intelectual, para proteger los productos de su ingenio; y 3) derechos de invención, correspondientes a los inventores de nuevos procedimientos para la resolución de problemas de orden fí­sico, para proteger, por medio de una patente, la reproducción de su creación.

El resultado del reconocimiento de estos derechos, en el siglo XX, ha sido una explosión de creatividad humana como nunca antes se habí­a visto. La proliferación de nuevos productos, inventos, obras literarias y artí­sticas ha conducido a una inmensa mejorí­a del bienestar material y al aumento de la producción de otros bienes. Se mide el grado de desarrollo de un paí­s por el número de innovaciones de carícter intelectual que surgen en el mismo y se considera la protección de la propiedad intelectual como una condición indispensable para el progreso de un estado.

A El Salvador, las ideas nuevas tardaron en llegar. La mención de derechos intelectuales aparece por primera vez en nuestra legislación a finales del siglo pasado, en convenios internacionales que protegí­an marcas y derechos de autor de nacionales de paí­ses extranjeros en el nuestro, y marcas y derechos de autor de salvadoreños en paí­s extranjero, pero éstos últimos quedaban desprotegidos en el propio territorio nacional.

No fue sino hasta 1910, que se emitieron las primeras leyes de protección de las marcas de fíbrica, y unos treinta años después se legisló en materia de protección de los derechos de autor y las patentes de invención. Desde 1950, nuestra Constitución reconoce y garantiza estos derechos y, desde 1974, su violación constituye un delito perseguible de oficio.

En la actualidad, rigen en el paí­s, como principales leyes de la materia, el Convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial , ratificado en 1988, y la Ley de fomento y protección de la propiedad intelecctual , aprobada en 1993. El Salvador se ha adherido, ademís, a mís de una docena de convenios internacionales sobre la materia y es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La legislación en materia de marcas de fíbrica adolece de algunos vací­os y anacronismos, que han sido reconocidos desde ya hace tiempo por los paí­ses suscriptores del convenio. Aunque las conversaciones tendientes a su modificación han avanzado muy lentamente, constituye una regulación bastante efectiva para proteger a los titulares de marcas nacionales. La legislación en materia de derechos de autor y patentes es muy avanzada y es un adecuado marco de regulación de la materia.

La protección que brindan las leyes salvadoreñas a los derechos intelectuales es amplia y basada en una normativa que, aunque susceptible de mejorí­a, puede protegerlos de manera muy eficaz.  Sin embargo, el aspecto que resulta sobresaliente cuando hablamos de propiedad intelectual en nuestro paí­s es su sistemítico irrespeto.

El irrespeto a la propiedad intelectual trae graves consecuencias al paí­s. El incumplimiento sistemítico e impune de las leyes que la garantizan es un elemento que contribuye al irrespeto general al derecho en el paí­s. La piraterí­a de marcas y otros derechos industriales provoca graves pérdidas a aquellos empresarios que son los ideadores y forjadores de productos de calidad y empresas de prestigio, castigando al sector mís dinímico del sector empresarial. La piraterí­a de derechos de autor desestimula la creatividad, si no la destruye. En íreas como la publicidad, el diseño, la industria editorial disminuye las fuentes de trabajo en el paí­s.

A nivel mundial, El Salvador ha llegado a ser visto, debido a la piraterí­a de derechos intelectuales, como un infractor de la normatividad internacional que los protege, apareciendo constantemente en las listas negras elaboradas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y otras entidades. El paí­s ha sido advertido seriamente y en múltiples ocasiones que la sistemítica violación de derechos intelectuales que se da en él, especialmente en cuanto se refiere a los de ciudadanos y empresas extranjeras, no seguirí siendo tolerado por la comunidad internacional, y no se ha hecho nada al respecto.

Las consecuencias que podrí­an sobrevenir de esta inactivadad podrí­an ser, entre otras, la exclusión del paí­s de los beneficios del Sistema General de Preferencias de los Estados Unidos, la exclusión de la Organización Mundial de Comercio, un posible bloqueo internacional a las exportaciones salvadoreñas.

¿Cómo es posible esta situación, si en El Salvador los derechos de propiedad intelectual han estado garantizados por una adecuada legislación durante casi un siglo? Se debe a múltiples factores. Entre ellos estí la falta de voluntad de los particulares de hacer valer sus derechos, pero no podemos culparlos de ello si se encuentran decepcionados por el hecho de que no tienen a quien acudir para la protección de tales derechos cuando han sido violados.

La causa principal del irrespeto de los derechos de propiedad intelectual en el paí­s es la falta de voluntad polí­tica de protegerlos. Los procedimientos judiciales son compendiosos, dilatados y raramente efectivos; los jueces salvadoreños muestran poco interés en la materia y escaso conocimiento de la misma, como lo demuestra el hecho de que sea conocida ninguna sentencia en materia de protección de derechos de autor. Las autoridades administrativas han tomado la actitud de que los problemas se resuelven emitiendo nuevas leyes, no haciendo cumplir las que ya existen, por lo que no hacen nada.

Las consecuencias, tanto internas como internacionales, del irrespeto a la propiedad intelectual son graves y amenazan ocasionar a corto plazo graves problemas a El Salvador. Nadie podrí quejarse que esos problemas no son merecidos ni que no fueron previstos con suficiente anticipación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Information and Links

Join the fray by commenting, tracking what others have to say, or linking to it from your blog.