La doble moral al hablar de los derechos de autor....ley de la propiedad intelectual y su reglamento
El tema de la propiedad intelectual es un tema muy espinoso que en los últimos días ha tenido o tomado un trasfondo casi político, por lo cual debe ser tratado con mucho cuidado y objetividad.
En los últimos días se han tenido manifestaciones callejeras, cierres de calles, quemas de llantas etc., de personas que venden CDS y Dvds. Pirateados, los cuales se les han sido decomisados por la policía a petición y presión de las grandes transnacionales y que son la única fuente para sostener sus familias, igual a pasado con los decomisos de ropa de marca y de los cuales no tienen permiso para usarlas, las que comúnmente llamamos imitaciones o “chafasâ€
Se recuerdan del caso de MacDonals
PERO SI EL GOBIERNO EN SUS MINISTERIOS Y AUTí“NOMAS TIENEN PROGRAMAS INFORMíTICOS SIN LICENCIA………………….
¿Les decomisamos con la policía todos esos programas?
¿Les revisamos?
¿No creen que hay una doble moral en todo esto?
Esto es lo que argumentan estas personas que venden cosas pirateadas…..
No creen que es un buen tema de discusión en su aula.
Bien enfocado es una enorme oportunidad de conocer los puntos de vista de los estudiantes sobre la realidad nacional.
Prof. Rene Vidal Garcia Montoya
Adjunto zipeados la ley de
Los derechos de propiedad intelectual
La aparición del régimen de derechos de propiedad intelectual fue uno de los grandes avances jurídicos del siglo XIX. Implicaba el reconocimiento del Estado al hecho de que el trabajo intelectual es equiparable al trabajo manual en el sentido de que es productor de bienes que tienen un valor económico, los cuales son susceptibles de apropiación y capaces de generar riqueza. La existencia de un derecho intelectual significa la aparición de una idea nueva, del enriquecimiento del acervo cultural y tecnológico de
Los derechos intelectuales son de tres tipos: 1) derechos industriales, correspondientes a los comerciantes e industriales, para proteger por medio de marcas, emblemas, diseños, nombres comerciales, etc., la exclusividad de las características de sus productos; 2) derechos de autor, correspondientes a los escritores, artistas, intérpretes, arquitectos, fotógrafos y demís creadores del orden intelectual, para proteger los productos de su ingenio; y 3) derechos de invención, correspondientes a los inventores de nuevos procedimientos para la resolución de problemas de orden físico, para proteger, por medio de una patente, la reproducción de su creación.
El resultado del reconocimiento de estos derechos, en el siglo XX, ha sido una explosión de creatividad humana como nunca antes se había visto. La proliferación de nuevos productos, inventos, obras literarias y artísticas ha conducido a una inmensa mejoría del bienestar material y al aumento de la producción de otros bienes. Se mide el grado de desarrollo de un país por el número de innovaciones de carícter intelectual que surgen en el mismo y se considera la protección de la propiedad intelectual como una condición indispensable para el progreso de un estado.
A El Salvador, las ideas nuevas tardaron en llegar. La mención de derechos intelectuales aparece por primera vez en nuestra legislación a finales del siglo pasado, en convenios internacionales que protegían marcas y derechos de autor de nacionales de países extranjeros en el nuestro, y marcas y derechos de autor de salvadoreños en país extranjero, pero éstos últimos quedaban desprotegidos en el propio territorio nacional.
No fue sino hasta 1910, que se emitieron las primeras leyes de protección de las marcas de fíbrica, y unos treinta años después se legisló en materia de protección de los derechos de autor y las patentes de invención. Desde 1950, nuestra Constitución reconoce y garantiza estos derechos y, desde 1974, su violación constituye un delito perseguible de oficio.
En la actualidad, rigen en el país, como principales leyes de la materia, el Convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial , ratificado en 1988, y la Ley de fomento y protección de la propiedad intelecctual , aprobada en 1993. El Salvador se ha adherido, ademís, a mís de una docena de convenios internacionales sobre la materia y es miembro de
La legislación en materia de marcas de fíbrica adolece de algunos vacíos y anacronismos, que han sido reconocidos desde ya hace tiempo por los países suscriptores del convenio. Aunque las conversaciones tendientes a su modificación han avanzado muy lentamente, constituye una regulación bastante efectiva para proteger a los titulares de marcas nacionales. La legislación en materia de derechos de autor y patentes es muy avanzada y es un adecuado marco de regulación de la materia.
La protección que brindan las leyes salvadoreñas a los derechos intelectuales es amplia y basada en una normativa que, aunque susceptible de mejoría, puede protegerlos de manera muy eficaz. Sin embargo, el aspecto que resulta sobresaliente cuando hablamos de propiedad intelectual en nuestro país es su sistemítico irrespeto.
El irrespeto a la propiedad intelectual trae graves consecuencias al país. El incumplimiento sistemítico e impune de las leyes que la garantizan es un elemento que contribuye al irrespeto general al derecho en el país. La piratería de marcas y otros derechos industriales provoca graves pérdidas a aquellos empresarios que son los ideadores y forjadores de productos de calidad y empresas de prestigio, castigando al sector mís dinímico del sector empresarial. La piratería de derechos de autor desestimula la creatividad, si no la destruye. En íreas como la publicidad, el diseño, la industria editorial disminuye las fuentes de trabajo en el país.
A nivel mundial, El Salvador ha llegado a ser visto, debido a la piratería de derechos intelectuales, como un infractor de la normatividad internacional que los protege, apareciendo constantemente en las listas negras elaboradas por
Las consecuencias que podrían sobrevenir de esta inactivadad podrían ser, entre otras, la exclusión del país de los beneficios del Sistema General de Preferencias de los Estados Unidos, la exclusión de
¿Cómo es posible esta situación, si en El Salvador los derechos de propiedad intelectual han estado garantizados por una adecuada legislación durante casi un siglo? Se debe a múltiples factores. Entre ellos estí la falta de voluntad de los particulares de hacer valer sus derechos, pero no podemos culparlos de ello si se encuentran decepcionados por el hecho de que no tienen a quien acudir para la protección de tales derechos cuando han sido violados.
La causa principal del irrespeto de los derechos de propiedad intelectual en el país es la falta de voluntad política de protegerlos. Los procedimientos judiciales son compendiosos, dilatados y raramente efectivos; los jueces salvadoreños muestran poco interés en la materia y escaso conocimiento de la misma, como lo demuestra el hecho de que sea conocida ninguna sentencia en materia de protección de derechos de autor. Las autoridades administrativas han tomado la actitud de que los problemas se resuelven emitiendo nuevas leyes, no haciendo cumplir las que ya existen, por lo que no hacen nada.
Las consecuencias, tanto internas como internacionales, del irrespeto a la propiedad intelectual son graves y amenazan ocasionar a corto plazo graves problemas a El Salvador. Nadie podrí quejarse que esos problemas no son merecidos ni que no fueron previstos con suficiente anticipación.
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